Declaración Jurada Patrimonial
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Todos los funcionarios públicos, inclusive cada uno de los miembros de los tres Poderes y todo agente administrativo que maneje fondos fiscales o administre bienes de la Provincia, antes de tomar posesión del cargo y al dejar el mismo deberán hacer una declaración jurada de los bienes propios y de los de sus padres, hijos y cónyuges, que se inscribirán en un registro especial que será público, a fin de que, en cualquier tiempo, durante o después de terminar sus funciones, cualquier habitante pueda requerir judicialmente la verificación de la legitimidad del enriquecimiento del Gobernador o agente administrativo. (Artículo 167 de la Constitución Provincial)
Los miembros del Poder Ejecutivo, magistrados y demás funcionarios públicos, prestarán ante el Tribunal de Cuentas la manifestación jurada de bienes a que se refiere el Artículo 167. (Artículo 193 de la Constitución Provincial) La Ley N° 4.817 por su parte, establece que el Tribunal de Cuentas tendrá a su cargo la recepción, conservación, custodia, archivo y registro de las Declaraciones Juradas Patrimoniales de Funcionarios y Agentes de la Administración Pública que establecen los Artículos 193º y 167º de la Constitución Provincial y será el encargado de la fiscalización del fiel cumplimiento de estas obligaciones.
Mediante Acordada T. C. Nº 2344/95, el Tribunal de Cuentas de la Provincia, pone a cargo de la Secretaría General del Tribunal de Cuentas, el Registro Especial de Declaraciones Juradas de Bienes, la recepción, conservación, custodia y archivo de las mismas. Asimismo, establece los requisitos formales de la presentación y aprueba el formulario de Declaraciones Juradas a utilizar.
Acordadas de referencia: