Institucional

El Tribunal de Cuentas Catamarca se creó el 29 de Abril de 1974. Ley Nº 2704 – Dcto. H.Nº 46 – 16/01/74 (Publicado en B.O. Nº27/74).

Modificaciones:

  • Ley Nº 2931 Dcto. G.Nº 2490) – Sustituye la Ley 2704 -Publicada el 31/07/75 (Publicada en B.O.Nº89/75).
  • Ley Nº4074 (Dcto. G.Nº296) – Derogase y Sustituyase Incisos Artículos de la ley 2931 – 31/01/84 (Publicada B.O.Nº26/84).
  • Ley Nº4200 (Dcto. G.Nº3762) – Leyes Nº 2931 y 4074 Sustituyase los artículos 8º y 2º – 10/12/84 (Publicada B.O.Nº8/85).
  • Ley Nº4345 (Dcto. G.Nº1159) – Modificase la Ley Nº2931 – 30/05/86 (Publicada B.O.Nº49/86).
  • Ley Nº4561 (Dcto. A.I.Nº2300) – Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas. – 30/08/89 (Publicada B.O.Nº72/89).
  • Ley Nº4621 (Dcto. G.Nº3762) – Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas – 08/08/91 (Publicada B.O.Nº68/91).
  • Ley Nº4637 Modificase La ley Nº 4621 Que regula la Organización y funcionamiento del Tribunal de Cuentas – 10/10/91 (Publicada B.O.Nº84/91).

Jurisdicción

Ley 4621 – Artículo 23°
Jurisdicción: El Tribunal de Cuentas ejercerá su jurisdicción dentro de su competencia, en relación al Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial, Municipalidades en todo el territorio de la Provincia, siendo la única autoridad en el orden administrativo para aprobar o desaprobar las cuentas rendidas por la Administración Provincial, ya sea centralizada, descentralizada, autárquica, de las haciendas paraestatales y municipios, sin perjuicio de las atribuciones que el Artículo 110º inciso 3) de la Constitución de la Provincia le asigna al Poder Legislativo.

Competencia

Competencia del Tribunal: Corresponde al Tribunal de Cuentas:
  1. Fiscalizar la percepción e inversión de los caudales públicos hechos por todos los funcionarios y administradores de la Provincia, municipalidades y comunas.
  2. Ejercer el control externo de todas las operaciones financieras y patrimoniales de la Provincia.
  3. Fiscalizar y vigilar todas las operaciones y cuentas de las haciendas para estatales, entendiéndose por tales, aquellas entidades de derecho público o privado en cuya dirección o administración tenga el Estado Provincial representante o responsabilidad, a las cuales, éste hubiere asistido con aportes de capital, o garantizado materialmente sus solvencias o utilidades, o les haya acordado concesiones, privilegios o subsidios para su instalación o funcionamiento.
  4. Examen y juicio de cuenta de los responsables.
  5. Declarar su competencia o incompetencia para intervenir en las rendiciones de cuentas sin recurso alguno.
  6. Observar bajo su responsabilidad lo que, llegado a su conocimiento o intervención, importe violación de las disposiciones vigentes, generales y particulares de la gestión financiera patrimonial de la Provincia.
  7. Interpretar las leyes, decretos y resoluciones fijando la doctrina aplicable, en cuanto concierne a la recaudación o inversión de los recursos fiscales, siendo sus pronunciamientos obligatorios para la administración pública.
  8. Fijar las normas a las cuales deberán ajustarse las rendiciones de cuentas. Requerir con carácter conminatorio las rendiciones de cuentas y fijar plazos perentorios de presentación a los que, teniendo obligación de hacerlo fueran remisos o morosos. Vencido el emplazamiento imponer al responsable multas.
  9. Formular el pertinente cargo cuando corresponda y declarar la responsabilidad administrativa.
  10. Informar la Cuenta General del Ejercicio o Cuenta de Inversión, tanto de la Administración Provincial como de los Municipios; a cuyo efecto le serán remitidas dentro de los plazos que las normas respectivas establezcan, y de conformidad con la reglamentación que el Tribunal dicte en tal sentido.
  11. Aplicar cuando lo considere procedente, multa de hasta la suma equivalente a tres (3) meses de sueldo a los responsables, ya sea en el juicio de cuentas o administrativo de responsabilidad, en caso de transgresiones a disposiciones legales o reglamentarias, sin perjuicio del cargo que corresponda formular a los mismos por los daños materiales que puedan derivarse para la Hacienda del Estado Provincial o Municipal.
  12. Apercibir y aplicar multas hasta el límite establecido en el inciso anterior, en los casos de falta de respeto o desobediencia a sus resoluciones y requerimientos de informes.
  13. Formular la denuncia correspondiente ante los Tribunales de Justicia, cuando se presumiera que se ha cometido algún delito tipificado en el Código Penal.
  14. Fiscalizar las empresas del Estado.
  15. Hacer uso de la fuerza pública para el cumplimiento de sus resoluciones en el modo y forma que prevea el reglamento Interno.
  16. Reducir o dejar sin efecto las multas que hubiere impuesto cuando circunstancias especiales así lo aconsejen. A estos efectos el interesado podrá promover el recurso de reconsideración. El Tribunal podrá asimismo acordar facilidades para el pago de las condenas que hubiera dictado, cuando el monto de las mismas y patrimonio de los responsables lo justifiquen.
  17. Analizar todos los actos administrativos que se refieran a la hacienda pública y observarlos cuando contraríen o violen disposiciones legales o reglamentarias.
  18. Traer a juicio de responsabilidad a cualquier estipendiario de la Provincia, salvo a los legisladores y funcionarios sujetos a juicio político, en cuyo caso deberá remitir al Cuerpo Legislativo correspondiente, los antecedentes sobre todo hecho u omisión presuntamente irregulares relacionados con la materia propia de la competencia del Tribunal.
  19. Declarar la intrascendencia material de las causas inciadas o a iniciarse, por razones de economía procesal o cuando por su escaso monto se torne antieconómica su tramitación.

Deberes

Ley 4621 – Artículo 25º .- Atribuciones y Deberes del Tribunal: El Tribunal de Cuentas tiene las siguientes atribuciones y deberes:
  1. Dictar Acordadas y Resoluciones como así también los reglamentos necesarios para su funcionamiento.
  2. Autorizar y aprobar sus gastos con arreglo a sus reglamentos y disposiciones legales vigentes.
  3. Dirigirse personas físicas o jurídicas que resulten vinculadas con los hechos o gestión bajo fiscalización.
  4. Publicar la parte resolutiva de las sentencias dictadas y las observaciones referidas en el Artículo 26º de la presente Ley.
  5. Mantener cuando lo estime necesario en la Contaduría General, Tesorería General y en cada repartición centralizada, descentralizada o autárquica y Empresas del Estado, organismos paraestatales, Poder Legislativo, Poder Judicial y Municipalidades, delegaciones a fin de:
    1. Seguir el desarrollo y registro de las operaciones financiero-patrimoniales de la jurisdicción, a los fines de informar al Tribunal de Cuentas.
    2. Producir la información necesaria para que el Tribunal de Cuentas ejerza funciones de control.
    3. Practicar arqueos periódicos especiales y demás verificaciones ordenadas por el Tribunal.
  6. Constituirse en cualquier poder u organismo citados en el inciso anterior, para efectuar comprobaciones y verificaciones y recabar los informes que considere necesarios.
  7. Comunicar al Poder Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Municipalidades toda transgresión de los funcionarios y de los agentes, a los fines de que tomen conocimiento. Dichas transgresiones estarán referidas a las normas que rigen la gestión financiera y patrimonial aunque de ellas no se derive daño para la hacienda pública.
  8. Disponer que las instituciones y organismos obligados a rendir cuentas, habiliten libros, formularios y demás documentación que indique el Tribunal de Cuentas. Los libros deberán ser rubricados por el Tribunal.
  9. En materia de presupuesto del Tribunal, ejerce las facultades que la Ley de Contabilidad y/o Presupuesto concede al Poder Ejecutivo.
  10. Llevar el registro especial y público que determina el Artículo 167º de la Constitución Provincial y comunicar al Ministerio Público los incumplimientos por parte de los obligados.
  11. Proyectar su presupuesto anual, remitiéndolo al Poder Ejecutivo a fin de ser incluido en el Proyecto de Presupuesto General de la Provincia.
  12. Presentar directamente a la Legislatura , la memoria de su gestión antes del 31 de Mayo de cada año.
  13. Designar, promover y remover su personal, conforme a las facultades establecidas en el inciso b) del Artículo 192º de la Constitución de la Provincia.
  14. Requerir de los demás Organismos del Estado, la colaboración de sus técnicos para emitir los dictámenes que se le soliciten, cuando se trate de cuestiones que deban ser analizadas por personal especializado. Las autoridades de dichos organismos, deberán prestar la más amplia colaboración, dentro de sus disponibilidades, para satisfacer los pedidos del Tribunal.