Cambio de Responsables
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Los responsables de todos los Organismos de la Administración, indicados en el Articulo 13° de la Acord. 2150, al cesar unos y hacerse cargo otros, deberán labrar Acta de toma de posesión de cargo indicando lo dispuesto en el Artículo 15° de la misma acordada.
Por no comparecencia de los funcionarios salientes se apicará lo indicado en el Artículo 17°.
Los responsables que asumen deberán verificar la veracidad del Registro de los Bienes Patrimoniales del Estado mediante su relevamiento físico e informar al Tribunal de Cuentas en caso de surgir observaciones al mismo, dentro de los sesenta (60) días de producido el cambio (Artículo 18°).
Acordadas de referencia: