Cambio de Responsables

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Las Actas de Cambio de Responsables, son un muy valioso instrumento a través del cual, es posible registrar de manera exacta todos y cada uno de los hechos patrimoniales en los que deriven afectaciones al patrimonio del estado, que llevan a cabo los funcionarios públicos; contribuyendo a una más precisa delimitación en las responsabilidades de los funcionarios “entrantes” y “salientes” de todos los Organismos del Estado obligados a rendir cuentas.

La Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas N° 4621 y su modificatoria N° 4637, lo expresa claramente en su “ARTÍCULO 35° - CESACIÓN DE FUNCIONES: El funcionario o agente que cese en sus funciones por cualquier causa, quedará eximido de responsabilidad una vez aprobada la rendición de cuentas de su gestión. Sus reemplazantes deberán incluir en sus rendiciones las que correspondieren a aquellos. Todo cambio de responsable en la administración, tenencia, conservación, uso o consumo de dinero, valores y otros bienes, deberá hacerse bajo inventario y formalizarse en acta, la que servirá para anotar dicho cambio en los registros pertinentes”.


Acta de Cambio de Responsables

La presentación, debe formalizarse por medios electrónicos a través del Sistema S. A. E. - T. C., de conformidad con lo dispuesto en la Acordada T. C. N° 12.230/22 y en la Acordada T. C. N° 11.844/21.

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